Micelio
Auto23 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Beltran De Londoño Ana Rita

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado por la Fiscalía 12 Especializada Estructura de Apoyo de Buga y los Juzgados 158 y 194 de Instrucción Penal Militar.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado contra miembros activos de la Policía Nacional por el delito de homicidio agravado.

La Sala estima que el presupuesto subjetivo no se cumple en este caso por dos razones.

El primer motivo es que no es posible verificar si las autoridades de la Jurisdicción Penal Militar reclamaron la competencia para tramitar el caso.

El segundo motivo consiste en que la Fiscalía General de la Nación no está habilitada para promover el conflicto de competencias entre distintas jurisdicciones porque, a primera vista, el asunto no trata sobre una posible grave violación a los derechos humanos.

En conclusión, en este caso no es posible verificar si existe un conflicto de jurisdicciones, teniendo en cuenta que no se acredita el cumplimiento de uno de los presupuestos para su configuración.

En ese sentido, la Corte Constitucional se inhibió para emitir pronunciamiento y ordenó devolver el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3323 al Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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